El presbítero Jesús María Sánchez Montejano, encargado de la Comisión de Liturgia de la Diócesis de Azcapotzalco, nos comparte el significado de los días de penitencia durante la Cuaresma.
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Los días de penitencia
En el código de Derecho Canónico, que reúne el conjunto de normas que regulan la organización y la vida de la Iglesia, en el capítulo II sobre los días de penitencia, cánones 1249 a 1253,está indicado lo siguiente.
1249 Todos los fieles, cada uno a su modo, están obligados por ley divina a hacer penitencia; sin embargo, para que todos se unan en alguna práctica común de penitencia, se han fijado unos días penitenciales, en los que se dediquen los fieles de manera especial a la oración, realicen obras de piedad y de caridad y se nieguen a sí mismos, cumpliendo con mayor fidelidad sus propias obligaciones y, sobre todo, observando el ayuno y la abstinencia, a tenor de los cánones que siguen.
1250 En la Iglesia universal, son días y tiempos penitenciales todos los viernes del año y el tiempo de Cuaresma.
1251 Todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne, o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.
1252 La ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años; la del ayuno, a todos los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años. Cuiden sin embargo los pastores de almas y los padres de que también se formen en un auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no están obligados al ayuno o a la abstinencia.
1253 La Conferencia Episcopal puede determinar con más detalle el modo de observar el ayuno y la abstinencia, así como sustituirlos en todo o en parte por otras formas de penitencia, sobre todo por obras de caridad y prácticas de piedad.”
No hay obligación de guardar abstinencia los días que coinciden con solemnidad. La solemnidad es un grado de las celebraciones litúrgicas. En el calendario universal de la Iglesia de rito latino, suele haber dos solemnidades que caen en Cuaresma: San José (19 de marzo) y la Anunciación del Señor (25 de marzo). Si un año uno de estos dos días cae en viernes, ese día no hay obligación de guardar la abstinencia de comer carne u otro alimento indicado. Puede haber otros días incluidos en los calendarios particulares que sean solemnidad, como las fiestas locales muy importantes.
Si alguien en particular tiene duda deberá consultar con su Párroco.
La Conferencia Episcopal Mexicana, en las normas complementarias aprobadas por la Santa Sede en 1985 y 1994, indica determina que: “consciente de la situación de pobreza en que viven muchos sectores de los fieles, y dado que nuestra cultura admite otros signos más adecuados de penitencia, dispone que se pueda suplir la abstinencia tradicional de carne (excepción hecha del Miércoles de Ceniza y Viernes Santo):
- a) Por la abstinencia de aquellos alimentos que para cada uno sean de especial agrado, o por la materia, o por el modo de su confección;
- b) o por una especial obra de caridad;
- c) o por una especial obra de piedad;
- d) o por otro significativo sacrificio voluntario.”
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Finalmente hay que tomar en cuenta dos cosas:
1) Cuando se indica penitencia en la Iglesia quiere decir dar la espalda al maligno, al mundo y a la carne que son el terreno de su actividad, para volverse a Dios, a los valores del Reino de Dios, y a la consagración de todo el propio ser, cuerpo y alma a vivir la Palabra de Dios con el auxilio de los Sacramentos, principalmente de la Penitencia y la Eucaristía.
2) El sentido de la obligación penitencial viene del llamado de Dios a fortalecer la vocación de la Iglesia a ser signo para el mundo del llamado de Cristo a la conversión que desde la Iglesia hace a toda la humanidad.
Si bien muchas veces, el cumplimiento de la norma no supone sacrificio y penitencia, no por ello los fieles quedan exentos de la penitencia. El fiel al que no le cueste sacrificio abstenerse de carne o ayunar, sigue teniendo la obligación, pues el valor y el mérito de su acción será la de ser solidario con la Iglesia y dar ejemplo de obediencia a la disciplina de la comunidad y de comunión con ella.
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